Denuncian penalmente alcalde Rioja

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Rioja octubre 25 (Especial).- El  alcalde de Rioja fue denunciado penalmente por delitos de abuso de autoridad, omisión de actos funcionales y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo previsto en los artículos 376,377 y 399 del código penal.

La empresa constructora CROKE EIRL mediante su representante legal Mario Peláez Torrejón con fecha 05 del presente mes hizo ingresar por mesa de partes de la fiscalía penal de Rioja denuncia penal contra el alcalde Armando Rodríguez Tello por tres presuntos delitos antes mencionados que habría cometido la autoridad edil en su calidad de funcionario público y por los que resulten responsables.

Según la descripción de la denuncia hecha por CROKE, con fecha 20 de noviembre del 2019 el comité de selección realizó la convocatoria del procedimiento obra puente colgante sobre rio Naranjillo CP de Naranjillo con una inversión que sobrepasa los 800 mil soles, luego con fecha 4 de diciembre del 2019 el comité de selección publicó el acta de otorgamiento de la buena pro donde adjudica al postor “SANCHEZ INGENIEROS S.R.L”.

Ante esta situación irregular CROKE EIRL con fecha 11 de diciembre del 2019 interpuso recurso de apelación el cual OSCE admite y notifica en un plazo no mayor de tres días hábiles, con fecha 22 de enero según la resolución N°0237-2020 del OSCE dispuso revocar la buena pro otorgada a  “SANCHEZ INGENIEROS S.R.L” y que el comité de selección evalúe y califique la oferta del postor CROKE E.I.R.L y de ser el caso, se le otorgue la buena pro debido a que CROKE había cumplido con los requisitos establecidos.

El comité de selección lejos de admitir la disposición de la OSCE de manera arbitraria califica y evalúa las ofertas de todos los postores, faltando a lo establecido y otorgando la buena pro a la empresa “ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.R.L”, según actas publicadas en el SEACE postor que ya había sido excluido del proceso.

Nuevamente CROKE interpone recursos de apelación a la licitación dada la segunda vulneración de sus derechos y el desacato de la entidad frente a lo dispuesto por el tribunal de contrataciones del estado violando el artículo 129 reglamento de la ley 30225.

Asimismo, el 31 de agosto del 2020 el municipio de Rioja mediante resolución Nº 230-2020-A/MPR determina la nulidad total del procedimiento, contraviniendo todo lo dispuesto por la entidad reguladora de las licitaciones, OSCE y efectúa una nueva convocatoria con una inversión que sobrepasa los 900 mil soles

Estas medidas arbitrarias sin justificación por encima de la ley y empleando abusivamente las atribuciones públicas conferidas a los funcionarios involucrados en este procedimiento recae en perjuicio público de la población beneficiaria. (M.Raymundo)

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