Toque de Queda se inicia a medianoche

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Desde ayer lunes 12 de julio, el toque de queda será desde las 00.00 hasta las 04.00 horas en las zonas de nivel de alerta alto frente al covid-19, tales como Lima y Callao.

Así los dispone el Gobierno mediante Decreto Supremo 131-2021-PCM que indica, asimismo, la ampliación del estado de emergencia por el plazo de 31 días calendario, debido a las circunstancias que enfrenta el país por la pandemia del covid-19.

Durante la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente.

Lima y el Callao, al tener un nivel de alerta alto: se permite la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4.00 am hasta las 12 pm, con los cual a partir de la medianoche hasta las 4 de la madrugada entra en vigencia el toque de queda.

Se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).

Lima y Callao mantienen la clasificación de alerta “Alto”. De acuerdo a ella estos son los aforos permitidos para las siguientes actividades:

 Actividades en espacios cerrados:

 

-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%

 

-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

 

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

 

-Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

 

-Templos y lugares de culto: 40%

 

-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%

 

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

 

-Bancos y otras entidades financieras: 60%

 

-Eventos empresariales y profesionales: 50%

 

  • Actividades en espacios abiertos 

 

Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

 

-Artes escénicas

 

-Restaurantes y afines en zonas al aire libre

 

-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.

 

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

 

-Eventos empresariales y profesionales al aire libre. (FIN) LIT

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