Bancos emitirán por lo menos una tarjeta de crédito sin membresía desde el 30 de agosto

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A partir del 30 de agosto próximo las entidades financieras y bancos que emiten tarjetas de crédito deberán contar dentro de su portafolio, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía, lo cual debe ser informado al cliente.

Esta es una de las modificaciones dispuestas por la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS), al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

De acuerdo con la Resolución SBS N° 1870-2020, las empresas del sistema deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.

Estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes. Asimismo, las empresas ofrecen los servicios asociados a estas tarjetas según lo establecido en el Reglamento de tarjetas de crédito y débito.

De acuerdo con la SBS, estas disposiciones entrará en vigencia a los 30 días siguientes de su publicación, es decir, a partir del próximo 30 de agosto.

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Asimismo, la norma establece que las empresas del sistema financiero pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.

Aquellas que hayan efectuado modificaciones unilaterales, o que planeen efectuar modificaciones mediante acuerdo con los usuarios sobre las condiciones contractuales de créditos otorgados a clientes que presenten o puedan presentar retrasos temporales en sus pagos, deberán establecer políticas y procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y ofrecer alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago.

Para ello, deberán establecer estrategias de comunicación a fin de informar a los clientes diversos aspectos según el tipo de modificación contractual aplicada, por ejemplo, modificaciones unilaterales sin aviso previo al cliente debido a normas prudenciales, los cambios en el contrato y el nuevo cronograma de pagos.

Asimismo, deberán establecer el procedimiento y plazo para que el cliente pueda solicitar la reversión o una evaluación del crédito a fin de obtener una estructura de pago diferente, si así se estima conveniente.

Igualmente, las empresas financieras deben informar las opciones de tratamiento disponibles para el caso de modificaciones mediante acuerdo con los usuarios, así como el procedimiento y plazos para que los clientes puedan presentar su solicitud de evaluación del crédito.

En las comunicaciones enviadas a los clientes y/o en la información puesta a su disposición, las empresas deben asegurar que se realicen de acuerdo con lo establecido en sus políticas y procedimientos; utilizar un lenguaje claro, sencillo y ajustado a la situación particular del cliente; emplear los medios de comunicación directos pactados y/o puestos a disposición para el cliente y dejar constancia de su envío y/o puesta a disposición, y que sea verificable.

Según la SBS, las entidades financieras deben poner a disposición del público información sobre las condiciones de acceso al tratamiento de clientes antes descrito, así como información acerca de sus procedimientos, como mínimo, en su página web institucional.

Del mismo modo, deben designar las áreas y/o funcionarios responsables de la implementación de las políticas y procedimientos para el tratamiento de clientes, así como asegurar que este cuente con los recursos humanos, técnicos y logísticos que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones sobre dicho tratamiento.

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