Los médicos pueden prescribir cloroquina , hidroxicloroquina, azitromicina y lopinavir/ritonavir

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Con consentimiento informado del paciente Covid-19:

Lima, mar. 31.Los fármacos cloroquina, hidroxicloroquina, azitromicina y lopinavir/ritonavir, figuran entre las sustancias que los médicos tratantes pueden administrar a los pacientes afectados por Covid-19 en el Perú, en casos moderados y severos (hospitalizados), previo consentimiento informado.

El documento técnico Prevención y Atención de Personas Afectadas por Covid-19 en el Perú, aprobado por el Ministerio de Salud (Minsa) mediante Resolución Ministerial Nº 139-2020/Minsa, establece acciones dirigidas a la prevención, diagnóstico y, sobre todo, tratamiento de personas contagiadas con coronavirus.

“Si bien no hay tratamientos específicos dirigidos a pacientes con sospecha o confirmación de infección por el virus del Covid-19, se informa que existen estudios internacionales sobre el uso de fármacos en atención de pacientes que ofrecen un limitado nivel de evidencia”, explica el Minsa en una nota de prensa.

“Estos medicamentos son cloroquina, hidroxicloroquina, azitromicina y lopinavir/ritonavir, entre otros, y su uso solo será para el manejo de casos moderados y severos (solo pacientes hospitalizados)”, añade el documento.

La resolución establece también los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con el nuevo coronavirus en un escenario de transmisión comunitaria, los cuales son de aplicación obligatoria en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) privadas y en establecimientos de salud públicos.

Procedimientos gratuitos

Las instituciones públicas y privadas deben notificar la enfermedad de manera obligatoria, de acuerdo a la norma vigente emitida por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa.

“En tanto, en todos los establecimientos de salud del ámbito nacional se garantiza la gratuidad en el diagnóstico, detección y tratamiento, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”, refiere la nota de prensa.

Personal de  salud

El documento técnico establece también que todo trabajador del sector salud deberá estar vacunado contra influenza estacional y neumococo y se realizará la prueba rápida en caso de que presente síntomas respiratorios compatibles con Infección Respiratoria Aguda (IRA) o sea contacto de un caso sospechoso o confirmado de Covid-19, o haya participado directamente en la atención de estos pacientes.

“Los establecimientos de salud deben implementar áreas administrativas y asistenciales diferenciadas para la atención de casos de Covid-19, con el objetivo de reducir la exposición a los trabajadores de salud”. FIN) NDP/CCH

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