Aprobaron la designación de Procurador Público Municipal

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Mediante Oficio N° 201-2021-JUS/PGE-DTN, el Director Técnico Normativo de la Procuraduría General del Estado, absolvió la consulta formulada por la MPCP, respecto a los requisitos para ser designado como Procurador Público Municipal. En dicha misiva, la entidad consultada precisó que lo actuado por el alcalde provincial Segundo Pérez Collazos, se encuentra enmarcado de la normatividad vigente para dicha designación, respaldándose de esta manera la designación del Abog. Antonio Adolfo Rantes de la Cruz, como Procurador Público Municipal de la MPCP.

Lamentablemente una vez más el regidor provincial José Alfredo Cárdenas Núñez, interpuso una denuncia penal contra la autoridad municipal por presuntas irregularidades en la designación del referido Procurador Público Municipal, ante ello, el Gerente de Asesoría Jurídica, Abog. Guillermo Antonio Lobo Aguinaga, como corresponde y distrayendo tiempo valioso, se dirigió en consulta a la Procuraduría General del Estado, para que precise los alcances del Decreto Legislativo N° 1326 que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea La Procuraduría General Del Estado, en cuyo artículo 29° establece los requisitos para la designación de los procuradores públicos, siendo que en relación a los procuradores públicos con competencia municipal, el artículo 30 de la citada norma, señala que requieren los mismos requisitos previstos en el artículo 29.1, salvo el referido al ejercicio de la profesión, el cual debe ser no menor de cinco (05) años consecutivos, consulta que, como se ha señalado, ha sido atendida respaldando la designación del actual procurador edil.

En efecto, la designación del actual Procurador Público Municipal que realizó el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, fue hecha con sujeción al Decreto Legislativo N° 1326, ello quedó corroborado con la absolución de consulta que hiciera esta Entidad Edil a la Procuraduría General del Estado, respecto a los requisitos y tiempo del ejercicio profesión que debía cumplir quien asuma el cargo de Procurador Público Municipal. Exigencias que, en el caso del Abogado Antonio Adolfo Rantes de la Cruz, se cumplieron a cabalidad, toda vez que, a la fecha de tal designación, el referido profesional superaba el requisito de tiempo mínimo de antigüedad profesional que debía tener.

Precisa también la Procuraduría General del Estado, que las normas de defensa jurídica del Estado, se encuentran por encima de cualquier otra norma o instrumento de gestión, como es el caso del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la MPCP. Por lo que la designación en cuestión, resulta ser correcta y ceñida a Ley, desmintiéndose así, de forma categórica e irrefutable, los fundamentos de la denuncia penal antes señalada.

El Alcalde, cuerpo de regidores, funcionarios y servidores del Corporativo Edil Provincial, reafirman que actúan respetando y haciendo respetar el marco legal vigente, por lo que, ante ello, la población puede estar segura y tener confianza en la competencia, capacidad e idoneidad de los profesionales y técnicos que conforman el equipo de trabajo de la actual gestión Edil, agregó el antes mencionado Gerente de Asesoría Jurídica.

Cabe agregar que la respuesta brindada por la Procuraduría General del Estado, será puesta de conocimiento de la fiscalía correspondiente, a efectos de que tenga en consideración lo señalado por la referida Entidad de Defensa Jurídica del Estado

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