Levantan orden de captura de seis involucrados caso “Panchos Villa”

Compartir

El juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, Cesar Jean Frank Tucto Santamaria, mediante resolución habría dejado sin efecto las órdenes de ubicación y captura dictados en contra de los investigados William Panduro Rojas, Rita Alina Torres Pérez, Miguel Cardozo Lara, Fredy Jack Alvarez Tuesta, José Luis Villacorta Montoya y Luis Manuel Campos Arenas, involucrados en el caso Panchos Villa.

 

Esto, luego de declarar la nulidad de oficio de la resolución número 3 de fecha 13 de enero del 2022, que resolvió declarar no ha lugar el pedido formulado por la defensa técnica del investigado José Luis Villacorta Montoya; por lo que dispuso que retrotrayendo la causa hasta donde se cometió el vicio; declarar ha lugar lo peticionado por la defensa técnica del investigado arriba mencionado.

 

Así es, mediante resolución N° 3, de fecha 13 de enero del 2022, resolvieron declarar no ha lugar el pedido postulado por la defensa técnica del investigado José Luis Villacorta Montoya, a fin que se deje sin efecto de manera inmediata la orden de ubicación y captura de detención preliminar en contra de su patrocinado, ello, por ya haberse formalizado la investigación preparatoria en su contra y por haberse solicitado la medida de prisión preventiva, la misma que está próxima a resolverse.

 

En ese sentido, el juzgado explica en su resolución que es menester declarar ha lugar el pedido postulado, teniendo en cuenta que los investigados se encuentran como reos libres;  más aún que a la fecha se encuentra pendiente que se desarrolle el debate sobre el pedido de prisión preventiva contra los otros investigados; el cual tendrá lugar con fecha 24 de enero del 2022.

 

Por ello, el juez ha visto a bien declarar la nulidad de oficio de la resolución N° 3, de fecha 13 de enero del 2022, por lo que renovando los actos procesales viciados, se deberá retrotraer la causa y se deberá levantar la medida de detención preliminar que pesa sobre el investigado recurrente y los demás que se encuentra comprendidos; atendiendo además a que la situación jurídica de los referidos implicados se debatirá al desarrollarse la audiencia de prisión preventiva. (Miller Murrieta)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *