Y reservan proceso a exgerente Marco Díaz, por el mismo delito: Condena a 6 años de cárcel a funcionarios del PEHCBM

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El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a cargo del juez Richard Rodríguez Alvan, sentenció a seis años de pena privativa de la libertad y una reparación civil de S/ 40 mil a favor del Estado, a Juan Carlos Silva Dávila como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión desleal.

Con igual pena fue sentenciado Abel Amilcar Pérez Cahuana por cómplice primario del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión desleal en agravio del Estado-Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo. La sentencia fue impuesta en audiencia realizada por videoconferencia,

El juez Rodríguez Alvan también dispuso que la ejecución de la sentencia sea suspendida hasta que esta quede consentida o ejecutoriada, debiendo cumplir los sentenciados reglas de conducta.

Asimismo, reservó el proceso hasta que sea habido el acusado Marcos Díaz Espinoza, autor del delito contra la administración pública- colusión desleal-en agravio del Estado. Además impuso a los acusados Juan Carlos Silva Dávila y Abel Amilcar Pérez Cahuana, LA PENA DE INHABILITACION por el término de dos años.

De acuerdo con la acusación fiscal sustentada en juicio respecto al proceso, son dos imputaciones las que se efectúan a los acusados Silva Dávila (Jefe de Asesoría legal del PEHCBM) y Pérez Cahuana (empresario-proveedor). Éstas son: La Licitación Pública N°7-2010 relacionada con la obtención de bienes para el mantenimiento periódico de la Vía de Evitamiento – Tarapoto, Óvalo del Periodista – Óvalo del Soldado, y la Adjudicación Directa Selectiva N°95-1010, para la adquisición de material zarandeado.

La concertación entre el Gerente General del PEHCBM Marco Díaz Espinoza, y Juan Carlos Silva Dávila en su calidad de Asesor Legal del Proyecto Huallaga Central y Bajo Mayo, motivó la proyección de resoluciones finales de estos dos contratos a favor de Amílcar Pérez, las cuales no contemplaron lo establecido tanto en las bases como en las proformas de los contratos.

Luego de la evaluación de la documentación sustentatoria le dieron el trato como si estuviera acreditado como pequeña empresa, sin que realmente lo sea, pues lo único que éste presentó fue un trámite para ser considerado MYPE, el cual no le generaba derecho alguno.

Ante ello, el acusado Amílcar Pérez Cahuana, se coludió con los funcionarios públicos resultando ser el ganador de los procesos de Licitación Pública N° 07-2010-GRSM- PEHCBM/CE y Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 95-2010-GRSM-PEHCBM/CEP-1, sin tener los requisitos legales y ser tratado como pequeña empresa sin estar acreditado como tal.

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