PJ fija pautas sobre despido de trabajador por tardanza:

Compartir

Poder Judicial estableció los criterios que debe seguir el empleador cuando el trabajador comete la infracción de llegar tarde, y que pueden ser aplicados a casos similares. La sentencia de casación N° 13768-2016-Lambayeque, publicado en el diario oficial El Peruano, indica que para acusar como falta grave la tardanza del trabajador,la graduación debe relacionarse lo más estrictamente posible a la conducta incumplidora del trabajador. Es decir, la sanción más importante y de mayor intensidad, que es el despido, debe ser proporcional al incumplimiento del trabajador.

Tardanza reiterada En el caso de la falta grave de impuntualidad se precisó que esta debe ser reiterada para que se considere como un motivo para el despido. Las tardanzas se consideran faltas laborales ya que es deber del trabajador la diligencia, no basta que el trabajo se realice, sino que sea diligente, resalta la sentencia. Así, el trabajo debe ser realizado con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada; es obligación del trabajador asistir los días pactados y en el horario dispuesto por el empleador.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *