Indecopi multa con S/ 49.3 millones a 3 envasadoras de gas:

Compartir

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi – en segunda instancia- confirmó la decisión de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) que halló responsables a Lima Gas S.A., Solgas S.A., Zeta Gas Andino S.A. y seis ejecutivos de dichas empresas por haber participado en prácticas colusorias consistentes en fijar concertadamente los precios de venta del balón de gas entre los años 2008 al 2011.

“La evidencia documental (correos electrónicos de las empresas) y económica (series de precios) analizada por la SDC permitió corroborar la existencia de una concertación entre Solgas S.A. y Lima Gas S.A. para fijar el precio de venta de los balones de gas licuado de petróleo (GLP) de 10 kg para distribuidores mayoristas a nivel de Lima Metropolitana y Callao, entre octubre y diciembre de 2008”, sostienen a través de un comunicado. Asimismo, Indecopi los medios probatorios evaluados también permitieron a la SDC verificar que Lima Gas S.A., Solgas S.A.y Zeta Gas Andino S.A.establecieron coordinaciones entre los años 2009 y 2011 con el objetivo de fijar concertadamente el precio del GLP envasado para distribuidores mayoristas a nivel nacional, respecto de las presentaciones de 10 kg y 45 kg de dicho producto.

El siguiente es el detalle de la participación de cada empresa involucrada: Estas prácticas colusorias permitieron a las empresas envasadoras obtener márgenes adicionales de ganancia (sobreprecios) que representaron una afectación directa a las condiciones de competencia en el mercado de GLP envasado y, a su vez, incrementaron los precios de venta al público de dicho producto, en particular, del balón de GLP de 10 kg que forma parte de la canasta básica familiar, el cual resultó el principal producto afectado. Por estas conductas,la SDC determinó la multa aplicable a Solgas S.A. en 9,513.11 UIT (equivalente a S/ 39’955,062), para Lima Gas S.A. en 1,312.32 U I T ( e q u i v a l e n t e a S / 5’511,744), y para Zeta Gas Andino S.A. en 834.86 UIT (equivalente a S/ 3’506,412). Cabe agregar que la SDC también confirmó la responsabilidad de los representantes de las mencionadas empresas envasadoras que participaron en las conductas anticompetitivas,imponiéndoles multas individuales por un total de 97.64 UIT, lo que es equivalente a S/ 410,088 según se detalla a continuación:Además de las multas impuestas, la SDC confirmó la decisión de la CLC que ordenó como medida correctiva un ‘Programa de cumplimiento’ de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras, con la finalidad de contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la comisión de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *