Emapa San Martín detecta conexiones clandestinas de agua y desagüe en la Banda de Shilcayo

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Personal de Emapa San Martín, el día miércoles 12 de agosto del año en curso, procedió al levantamiento de dos conexiones clandestinas de agua potable y desagüe en la primera cuadra del jirón Nazca en el distrito de La Banda de Shilcayo.
Para esta diligencia la gerencia de asesoría jurídica de Emapa San Martín solicitó el apoyo de la Policía Nacional del Perú – Comisaría PNP del mencionado distrito, pudiendo constatar que la línea matriz de agua potable se encontraba roto, producto de las excavaciones realizadas por personal ajeno a la empresa y que en su afán de conectarse de manera ilícita y hacer un uso irregular de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario afectaron la infraestructura de la red de distribución, dejando sin servicio a un gran sector de ese distrito por más de ocho horas.
Por tal motivo se levantó dos conexiones de dos predios de la familia Escamarone Flores, que habían conectado de manera clandestina tuberías de agua y desagüe, tanto a la red de distribución, así como al desagüe, de acuerdo al acta de constatación policial.
El Lic. Jairo Bartra Rojas, Jefe de la Oficina de Cobranzas y Control Comercial, señalo que, Emapa San Martín, procederá de acuerdo a ley, sancionando con una multa por uso irregular de los servicios, y además se efectuará a través de la gerencia de asesoría jurídica la denuncia penal por hurto de agua y manipulación indebida de las redes de agua y alcantarillado sanitario.
En este sentido el referido funcionario, señaló que en los próximos días se realizará más intervenciones de este tipo, ya que se tiene información de varias conexiones que de manera irregular se vienen realizando aprovechándose de la emergencia nacional por el COVID-19 en Tarapoto, Morales y La Banda de Shilcayo.
Bartra Rojas, en este sentido recomendó, a aquellas personas que se encuentran con este tipo de casos a que regularicen su situación, al tiempo de recordarles que actualmente, en el artículo 186 del Código Penal, señala que la pena máxima por el delito de hurto de agua o bienes es de seis años de pena privativa de libertad y en los casos en que se atente contra la infraestructura de las empresas prestadoras de servicios públicos de saneamiento, la pena será hasta de ocho años de pena privativa de libertad.

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