Sunat aplazó y fraccionó más de S/3.200 mlls. en deudas: ¿Cuál es el balance y los pendientes tributarios?

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A la fecha, más de 83 mil contribuyentes (entre empresas y particulares) se han acogido al régimen de aplazamiento o fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la Sunat, por un monto superior a S / 3,200 millones en total. Este programa -cuyo reglamento fue aprobado en junio y cuya vigencia se extendió hasta diciembre de este año- busca brindar desgravación fiscal a los beneficiarios mediante la suspensión de las acciones de cobranza e incautación. El aplazamiento que se contempla es por un período de hasta seis meses y la división considera hasta 36 cuotas a una tasa de interés mensual de 0.4%.

BALANCE

Los tres especialistas consultados por este diario coincidieron en que este programa es positivo.

Francisco Pantigoso, catedrático de Derecho de la Universidad del Pacífico (UP), indicó que el RAF representa un “respiro adecuado” para los contribuyentes, cuyos ingresos se han reducido considerablemente en esta coyuntura. En tanto, Katarzyna Dunin Borkowski, directora de Tax & Legal de PwC Perú, destacó que esta herramienta ha permitido a las empresas tener más liquidez para pagar a sus proveedores, entre otros, al suspender sus gastos relacionados con impuestos. «También es positivo que se puedan presentar las solicitudes necesarias y no solo una, porque durante estos meses [del estado de emergencia] han seguido generando impuestos», agregó. Giorgio Balza, socio principal de Cuatrecasas, resumió que el beneficio de este programa para los contribuyentes no proviene de reducir sus impuestos, sino de extender los plazos para sus pagos, ya que en este contexto varios habrían quedado sin pagar.

Sin embargo, indicó que el fisco también incide. “No hay daño directo porque no se reduce la recaudación. El efecto es que estos recursos no estarán disponibles hoy ”, dijo. Al respecto, Pantigoso afirmó que se trata de una situación en la que hay “dos caras de la moneda” y, en ese sentido, el Estado debe considerar la vigencia de este tipo de medidas.

PENDIENTE DE MEJORAR

Pantigoso señaló que, si bien este régimen se extendió desde agosto hasta fin de año, aún existen algunos requisitos que impiden la participación de algunos contribuyentes. Uno de ellos está relacionado con el requisito de que los ingresos netos de la empresa de marzo y abril sean inferiores a los mismos meses del año pasado. Sobre este punto, Pantigoso dijo que una empresa puede tener una facturación superior a la del año pasado, pero esto no implica que no tenga deudas de meses anteriores que deban saldar, lo que acaba complicando su flujo de caja.

Otro aspecto a mejorar, dijo el profesor de la UP, es la comunicación interna en la Sunat, ya que en algunos casos se ha activado el cobro coercitivo a los contribuyentes que han solicitado acogerse a este régimen. Dunin Borkowski remarcó que se requiere mayor claridad sobre la deducibilidad de ciertos gastos que algunas empresas comenzaron a afrontar como parte del trabajo a distancia. Los tres contribuyentes también coincidieron en que se deben abordar modificaciones en los límites para la deducibilidad de intereses por endeudamiento, conocida como regla de subcapitalización. “Hoy la regla de la subcapitalización es tres veces tu capital y a partir de 2021 será el 30% del Ebidta del año anterior. Pero este año la mayoría de las empresas están perdidas por la pandemia. Entonces, el límite para deducir intereses sobre las deudas es bajo o nulo ”, explicó Balza.

Dunin Borkowski señaló que esta modificación es urgente, mientras que Pantigoso y Balza consideraron que el Ejecutivo debe solicitar facultades legislativas para ello. El plazo para realizarlo vence el 31 de diciembre.

REQUISITOS PARA ACCEDER

  • Se debe estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • En el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores que los de similares meses del 2019.
  • Las compañías deben haber presentado oportunamente sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los períodos tributarios de marzo y abril.
  • Además, no deben tener un saldo mayor de S/215 (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

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