Personas en grupos de riesgo no podrán salir salvo estas excepciones

Compartir

Las personas en grupos de riesgo frente al covid-19 no podrán salir de sus casas salvo algunas excepciones, según el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM referido a las medidas para una nueva convivencia social durante la prórroga del estado de emergencia publicado hoy.

En los grupos de riesgo están comprendidas las personas mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades establecidas por la autoridad nacional sanitaria.

Estas personas no pueden salir de sus domicilios, excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo.

Pueden salir excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, en el marco de la emergencia nacional para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se priorizará la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.

Si voluntariamente desean ir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la autoridad sanitaria, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

 

Desplazamiento opcional de menores

El decreto supremo señala, además, que los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente) a realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio considerando las siguientes condiciones:

1. Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.

2. La circulación se limita a un paseo diario de máximo 30 minutos, en una distancia no superior de 500 metros respecto del domicilio del menor. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros.

3. No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas o se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria, o tengan diagnóstico positivo de covid-19.

Asimismo, se deberá considerar las recomendaciones y/o alertas que emite la autoridad sanitaria nacional sobre las zonas en las cuales se permite dicho desplazamiento sin que se ponga en riesgo su salud y la de su entorno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *