Disponen reprogramación de créditos hasta 6 meses

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Lima, mar. 17.La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) facultó a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para que los deudores, personales naturales y empresas, que se vean afectados por el estado de emergencia adoptado por el coronavirus, puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió el Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS por el cual se faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción frente brote del Covid-19.

Dichas medidas serán determinadas por cada entidad luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.

De acuerdo a ello, las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual, sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores).

Ello en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis meses del plazo original, y que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encuentren al día en sus pagos.

Personas naturales

Tratándose de deudores personas naturales, la referida modificación contractual puede efectuarse sin necesidad de preaviso, sujetándose a las disposiciones del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, desarrolladas en el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias.

Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales).

En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual.

(FIN) JJN/JJN

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