Cuarentena será todo el día del 1 al 4 de abril

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Con motivo de la Semana Santa, del jueves 1 al domingo 4 de abril, habrá inmovilización social obligatoria (cuarentena) durante todo el día a escala nacional, como parte de las medidas establecidas por el Gobierno en la norma que prorroga el estado de emergencia nacional por 30 días calendario, a partir del 1 de abril, a consecuencia del covid-19.

El Decreto Supremo 058-2021-PCM, publicado en El Peruano, precisa que, del 1 al 4 de abril, queda prohibido el uso de autos particulares en todo el país, independientemente del nivel de riesgo que tengan las provincias frente al covid-19.

No obstante, la población podrá trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes, señala la norma.

Como suele ocurrir durante la vigencia de una cuarentena, solo estará permitido el transporte público de pasajeros y los taxis autorizados para el transporte de las personas que realizan trabajos esenciales.

Durante los cuatro días, de acuerdo con el decreto supremo, solo estarán permitidas las siguientes actividades:1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

  1. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

Vacunación continuará

Asimismo, el proceso de vacunación contra el covid-19 continuará en el referido periodo, refiere la norma.

Desde el 1 hasta el 3 de abril del 2021 se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea. En tanto, el domingo 4 sí estará habilitado el transporte interprovincial para el retorno de quienes hayan viajado fuera de su lugar de residencia. (FIN) LIT JRA

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