Suspenden a juez atarama

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Tras investigación definitiva Nº 2293 – 2016 – Loreto, la Corte Suprema de Justicia de la República Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – Jefatura Suprema, emitió la RESOLUCIÓN N° 29  que dispone en su artículo primero: IMPONER la medida disciplinaria de suspensión de un mes  al magistrado ALDO NERVO ATARAMA LONZOY, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por el cargo atribuido en su contra.

Luego de efectuada la investigación preliminar, desplegada a raíz de una queja presentada por Roberto Tello Pereyra, presentada contra el magistrado Aldo Nervo Altarama Lonzoy por presuntas irregularidades en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; la magistrada Responsable Adjunta a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, emite la resolución N° 15 de 4 de julio de 2018,con la que se decide iniciar procedimiento disciplinario contra el magistrado en cuestión.

Por Informe de 24 de julio de 2020 la magistrada de Segunda Instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, propone se imponga sanción de multa del 10% de su remuneración mensual al magistrado investigado.

Se debe precisar que, Roberto Tello fundamenta su queja acusando que Aldo Atarama Lonzoy “Se habría valido de su posición como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que la Asociación Juris Pro Homine organizara y realizara eventos académicos, con el auspicio de la Corte Superior de Justicia de Loreto; sin que exista convenio o autorización alguna para tales fines; aprovechándose de los recursos del Estado, como el uso de los ambientes de la Corte Superior de Justicia de Loreto; permitir y disponer la realización de labores ajenas a sus funciones por parte del personal de la Corte, en la publicidad, inscripción, información, organización, realización, y demás actividades relacionadas con estos eventos, dentro del horario de trabajo; generando con tal actuación ingresos económicos con el cobro de la certificación sin autorización alguna y en beneficio propio y/o de tercero; no habiéndose registrado cuentas contables sobre los ingresos percibidos por este motivo, ni rendido cuentas de su distribución; actos que se orientarían a obtener un beneficio económico personal o particular, en beneficio propio y/o de la tercera, Asociación Juris Pro Homine”.

El juez quejado a modo de descargo niega y contradice en todos sus extremos la imputación que se le atribuye, arguye que la Asociación Juris Pro Hominis se encontraba constituida por trabajadores del Poder Judicial, quienes solicitaban capacitaciones para el mejor desarrollo y que este grupo de trabajadores, llamado Asociación, comité o comité de coordinación, no tenía convenio suscrito con la Corte porque eran los propios trabajadores quienes se juntaban para realizar actividades de carácter académico y de proyección a la comunidad, entre otros argumentos.

Sin embargo, en el diario local de Iquitos, “La Región”, se publicitaron innumerables eventos académicos en los que aparece la Corte Superior de Justicia de Loreto como auspiciadora y como organizadora la Asociación Juris Pro Homine, indicándose como lugar de tales eventos el Auditorio Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, pero no solo eso, sino que además se precisa que los informes e inscripciones se realizarían en la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Con semejante evidencia queda demostrado que, en el año 2016 la Corte Superior de Justicia de Loreto, en cuya época el investigado se encontraba como Presidente, se realizaron eventos académicos, consignándose como auspiciador a la “Corte Superior de Justicia de Loreto”, autorizándose el desarrollo de los mismos en su Auditorio institucional.

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la República Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Jefatura Suprema, considera que el magistrado encausado ha incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 48° numeral 13 de la Ley de la Carrera Judicial, falta que de acuerdo al artículo 51° numeral 3 de dicha Ley, es sancionada con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y una duración máxima de seis (6) meses, y hasta con destitución.

En el hecho alertado, el Presidente de Corte (en aquel entonces) investigado ha incurrido en falta disciplinaria muy grave, ello al haber quedado acreditado que permitió el uso de las instalaciones (Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto) para la realización de eventos académicos organizados por la denominada “Asociación Juris Pro Homine”, sin que por la vía regular haya autorización previa, así como también que los trabajadores de la Oficina de Imagen Institucional de la Corte, dentro del horario laboral realicen a la par otras funciones distintas a las que les correspondía, al haber brindado información, el pago para la certificación e inscrito a los participantes a tales capacitaciones en horario laboral, de lo cual el investigado tenía conocimiento. (Patrick López)

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