Sunedu deniega licencia a la U. Politécnica Amazónica

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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó la licencia institucional a la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional. Así lo indica la Resolución del Consejo Directivo de la Suned u N ° 0 0 7 – 2 0 2 0 – SUNEDU/CD publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa, además, que fue desaprobada el plan de adecuación presentado por la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C. La Sunedu sostiene que dicho plan de adecuación y las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. La Resolución dispone que sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese. La Sunedu dispone, además, que la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma. Obligaciones que deberá cumplir la universidad Precisa que, a partir de la notificación de la presente resolución, deberán suspender definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. En un plazo máximo de 60 días calendario deberán informar a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de 2 años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Dir e c t i v o N ° 111 – 2 0 1 8 – SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. En un plazo máximo de 60 días calendario la universidad deberá publicar, a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, el plazo en el que cesarán sus actividades. En un plazo máximo de 60 días calendario deberán remitir a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante. También, en un plazo máximo de 90 días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, deberán presentar ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante. Informar a la Sunedu, en un plazo máximo de 15 días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. La Resolución dispone que sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese. La Sunedu dispone, además, que la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma. Obligaciones que deberá cumplir la universidad Precisa que, a partir de la notificación de la presente resolución, deberán suspender definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. En un plazo máximo de 60 días calendario deberán informar a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de 2 años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Dir e c t i v o N ° 111 – 2 0 1 8 – SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. En un plazo máximo de 60 días calendario la universidad deberá publicar, a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, el plazo en el que cesarán sus actividades. En un plazo máximo de 60 días calendario deberán remitir a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante. También, en un plazo máximo de 90 días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, deberán presentar ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante. Informar a la Sunedu, en un plazo máximo de 15 días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. Remitir a la Sunedu, en un plazo máximo de 15 días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos, en caso de que hayan tenido alumnos. En el plazo de cese de sus actividades: (a) deberán regularizar el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitir la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplir con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese. En un plazo máximo de 90 días calendario: (a) deben indicar si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02- 12 del 2 de enero de 2020; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. Asimismo, deberán cumplir con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. La Sunedu advirtió a la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111- 2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya. Ordena a las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C., cumplir lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directiv o N ° 1 1 1 – 2 0 1 8 – SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.(FIN) MAO

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