AFP RETIRO 25% FECHA DE INICIO DE TRAMITE Y TODO LO QUE NECESITAS SABER

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¡Retiro del 25% de la AFP! SBS aprueba procedimiento para inicio de trámites desde este lunes 18

AFP deberán disponer la entrega de los fondos del 50% solicitado en 10 días, precisa.

La #SBSPerú ha publicado la Resolución N.° 1352-2020, la cual aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones, aprobado por el Congreso de la República y dispuesto en la ley N.° 31017. Conoce los detalles aquí 👇

Este lunes 18 entrará en vigencia el nuevo procedimiento operativo aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS/AFP) para iniciar las solicitudes de retiro extraordinario del 25% de los fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31017, la cual dispone medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional durante este año, ante la emergencia sanitaria por el brote del coronavirus.
En efecto, mediante la Resolución SBS Nº 1352-2020 se señala que los afiliados podrán ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario y tomando en cuenta los montos máximos y mínimos establecidos en la ley, bajo los canales y formatos que, previa evaluación de las AFP, establezcan.
A su vez, las AFP establecerán los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados, y lo difundirán en forma previa a la presentación de solicitudes; asimismo, las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares que permitan su correcto llenado.
Además, la AFP deberá disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% deberá estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso ya señalado
Los afiliados podrán retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley.
En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
Cobertura de afiliados
Las AFP asimismo serán responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
En el caso de aquellos afiliados que se hubieran acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones dispuesto por el DU Nº 034-2020 y decidan hacer uso del beneficio regulado en la Ley Nº 31017, corresponderá que la AFP deduzca el monto del retiro efectuado en el marco del citado decreto de urgencia.
Así, para hacer operativa dicha deducción, la AFP deducirá el monto retirado en el marco del D.U. N° 034-2020 del monto de retiro que le corresponde al afiliado, determinándose el “monto neto a retirar”. En la eventualidad de que al afiliado le asista el retiro en dos armadas, dichos pagos deben ser en montos iguales. Mientras que, de registrar un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta S/2,300, señala la norma.

Los afiliados podrán acceder a los siguientes montos, de acuerdo a lo acumulado en su CIC:

Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Cabe indicar que este beneficio estará vigente por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación del procedimiento operativo.

Las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.

Plazos de entrega

Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso. Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a 4,300 soles, caso en el que se hará una única entrega del 100% en 10 días calendario desde la presentación de la solicitud.

Las AFP son responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria nacional. Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

El monto retirado por efectos del DU N° 034-2020 será deducido del monto de retiro que le corresponderá al afiliado en aplicación de esta Ley N° 31017. De otro lado, las AFP seguirán atendiendo en paralelo las solicitudes de retiro del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

Residentes en el extranjero

En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

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