Dan 5 años de plazo para cesar labor a Universidades denegadas

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Lima, jun. 2. La Sunedu publicó hoy en El Peruano la resolución que establece que las universidades y escuelas de postgrado con licencia denegada podrán ampliar su plazo de cese hasta por tres años adicionales al período ya establecido (2 años), siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas.

La Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-Sunedu/CD señala que las universidades que decidan acogerse a esta ampliación tienen que haber cumplido las obligaciones del reglamento de cese y haber presentado que permita verificar que su gestión institucional y financiera garantizará su capacidad para la continuidad del servicio educativo.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) explicó hoy que esta medida fue adoptada ante el gran impacto del covid-19 en la economía nacional y, por ende, la afectación a los ingresos de las familias de los estudiantes universitarios.

La implementación de la medida está orientada a promover la continuidad del servicio educativo y a resguardar el interés superior del estudiante, remarcó la entidad.

La suspensión de actividades debido a la emergencia nacional generó la suspensión y/o postergación de clases y actividades lectivas por parte de las universidades con licencia denegada, en especial de aquellas actividades que requerían el uso de ambientes especializados y/o talleres.

Esta norma busca complementar las demás disposiciones de la Sunedu, orientadas a favorecer la continuidad de los estudios de los alumnos afectados por la denegatoria y a facilitar su traslado,  egreso o titulación.

Entre las medidas adoptadas encontramos: poder titularse en universidades licenciadas, trasladarse con 72 créditos, disponer de presupuesto de responsabilidad social para implementar medidas de apoyo a los estudiantes con licencia denegada, programas de estudios itinerantes y las becas otorgadas por el Minedu.

La Sunedu informó, además, que con la publicación de esta norma se reanuda el cómputo de los plazos para el cumplimiento de obligaciones y supervisables relacionados al proceso de cese para todas las universidades del país.

Plazos y requerimientos

Según la norma, las universidades y escuelas de postgrado que decidan acogerse a la ampliación del plazo de cese hasta por tres años adicionales deberán informarlo a la Sunedu 6 meses antes del vencimiento del plazo de cese inicial.

Además, presentar un plan de operaciones, a fin de corroborar que su gestión asegure la continuidad del servicio educativo durante el plazo adicional solicitado.

La normativa también señala que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese que hubieran incumplido las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades, que no declaren oportunamente si se acogen a la ampliación excepcional de su plazo de cese o que incumplan con sustentar su Plan de Operaciones, se sujetan al cómputo del último plazo de cese declarado o por declarar bajo los términos de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Cese de Actividades.(FIN) LIT/RRC

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